Cuando hablamos de accesibilidad,
tenemos que hablar del libre derecho a poder moverse, comunicarse,
entender, transportarse, usar y disfrutar de todo lo
que podamos vivir en nuestro día a día de forma segura, independiente y
autónoma, para así ver reconocido nuestros derechos y no ser
discriminado. Pero nos falta algo más que se nos olvida y es la dignidad.
Cumplir la ley de accesibilidad NO
es ofrecer espacios reservados para usuarios de silla de ruedas en
primera fila. Eso no es accesibilidad, ni ejemplo de usabilidad. Las
personas usuarias de silla de ruedas y/o con cualquier discapacidad,
tenemos el mismo derecho en igualdad de condiciones y DIGNIDAD de ver
una película lo más cómodamente posible. No tenemos que ser «menos
molestos» ocupando lo que nadie quiere, la primera fila. ¿Irías al cine si solo tuvieras esta opción?.
¿Qué dice la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine?
En el artículo 18 sobre la cuota de pantalla en las salas de cine,
habla que deben cumplir una cuota de pantalla de al menos un 25% con
diferentes proyecciones en las que se encuentran las películas
comunitarias que incorporen sistemas de accesibilidad para personas con
discapacidad física o sensorial, en especial el subtitulado y la
audiodescripción.
Disposición adicional tercera. Del acceso al cine para las personas con discapacidad.
1.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, promoverán la accesibilidad al cine de las personas con
discapacidad física o sensorial, velando por un uso regular, normalizado
y sin discriminaciones de los medios audiovisuales.
5.
Las empresas titulares de salas de exhibición de obras cinematográficas
y audiovisuales que dispongan de página o sitio de Internet informarán a
través de ese medio de las condiciones de accesibilidad tanto de las
salas como de las obras audiovisuales que exhiban, de modo que los
potenciales usuarios con discapacidad puedan conocer esa información con
la antelación suficiente.
Asimismo, se promoverá que las salas de exhibición dispongan de espacios reservados para personas que utilicen silla de ruedas o que tengan algún tipo de discapacidad física que les impida acomodarse en las butacas de las salas.
Teniendo en cuenta que la propia
Ley del Cine
habla de que deben existir espacios reservados para personas con
movilidad reducida y que además tengan una cuota mínima de películas con
sistemas de accesibilidad para personas con discapacidad física o
sensorial, en especial el subtitulado y la audiodescripción.
Nos dirigimos ahora al RDL 1/2013
Artículo 29. Condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a
disposición del público.
1. Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o
en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el
público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar,
estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones
consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades de las personas con discapacidad, evitando
discriminaciones, directas o indirectas, por motivo de o por razón de
discapacidad.
En el caso del Decreto 293 / 2009, DE 7 DE JULIO de Andalucía y concretamente en el artículo 76, nos dice en el punto 1 y apartados de la A) a la D), lo siguiente:
Artículo 76. Ámbito de aplicación y condiciones de los espacios reservados.
- En las salas, recintos y espacios exteriores o interiores de los
edificios, establecimiento e instalaciones, de utilización y
concurrencia pública destinados, con carácter permanente, temporal,
efímero, ocasional o extraordinario a cualquiera de los usos o
actividades relacionadas en los artículos 28.1 y 62, en los que se
dispongan butacas, sillas o asientos, se deberán cumplir las siguientes
condiciones:
-
- Se reservará un mínimo de
dos espacios para personas usuarias de silla de ruedas ubicados según
criterios de comodidad y seguridad junto a los espacios de circulación y
vías de evacuación accesibles. Sin perjuicio de lo establecido en el
Anexo III, en función del uso, aforo o capacidad.
- La superficie reservada será horizontal y a nivel con los accesos.
- Los
espacios reservados deberán estar integrados dentro de la disposición
del resto de los asientos. En las salas de cines, dichos espacios
deberán situarse en el tramo comprendido entre las filas de la zona
central o superior de las salas.
- Los espacios reservados no podrán ubicarse en espacios residuales y
aislados y que no se hubieran concebido como asiento para su utilización
por el público en general.
-
Asimismo se destinarán zonas preferentes para personas con
dificultades visuales y auditivas, ubicándose en puntos donde las
dificultades mencionadas se reduzcan. En el caso de que se preste el
servicio de interpretación de lengua de signos, las personas sordas se
ubicarán en las primeras filas.
En el
punto C, indica que los espacios
reservados deben estar en el tramo comprendido entre las filas de la
zona central o superior de las salas. Con esta puntualización, vemos
claramente que la mayoría de los cines en Andalucía y España, incumplen
la Ley de Accesibilidad. Pero la realidad es que solo esta Comunidad
Autónoma recoge en sus normativas la ubicación de estas plazas, mientras
la estatal hace mención a la IGUALDAD de OPORTUNIDADES, pudiendo servir
para hacer cumplir la ley de accesibilidad en condiciones DIGNAS.
Esta condición la ampara la normativa estatal, concretamente el
Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero,
por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado
por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de
accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.