viernes, 12 de febrero de 2021

PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA Y ORGANICA, PRIORIDAD EN LA ESTRATEGIA DE VACUNACION


La Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE), en representación de 91 entidades territoriales y estatales y de 2,5 millones de personas con discapacidad física y orgánica, reclama al Ministerio de Sanidad y a las comunidades autónomas que este grupo social y las personas vinculadas al mismo sean priorizadas en la Estrategia de Vacunación frente a la COVID-19 de España e incluidas en el siguiente grupo de vacunación.

“Es urgente proteger a las personas con discapacidad física y orgánica y su entorno familiar, asistencial y sociosanitario frente a los efectos claramente adversos y potencialmente peligrosos que supone una infección por SARS-CoV-2”, explica el presidente de COCEMFE, Anxo Queiruga, argumentando que “la existencia de una alta situación de vulnerabilidad de las personas con discapacidad por diferentes circunstancias de riesgo específico y otros factores co-ocurrentes de comorbilidad demuestra la necesidad de ser priorizadas y recogidas en la Estrategia de Vacunación actual como siguiente grupo a inmunizar”.

Algunos de los colectivos que pueden presentar un mayor riesgo de contagio, desarrollar una COVID-19 grave, ver agravada su condición o elevar su riesgo de mortalidad son personas con inmunosupresión, enfermedades neurológicas, ELA, enfermedad renal, enfermedades metabólicas, fibrosis quística, enfermedades respiratorias, cardiopatías, personas con esclerosis múltiple, con enfermedades reumatológicas, artritis, enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa y coagulopatías.

Prioridad en la vacunación

La entidad considera que se debería incluir en el siguiente grupo prioritario de vacunación a las personas con discapacidad física y orgánica que la propia estrategia de vacunación reconoce su especial riesgo, como es el caso de aquellas con patologías o condiciones que afectan particularmente a su sistema inmunitario y presentan un riesgo de enfermedad grave, así como las personas con mayor grado de dependencia reconocido, y profesionales que les atienden. De igual modo, se debería incluir a otras personas no priorizadas como son las personas con gran dependencia o con incapacidades absolutas, que necesiten ayuda de tercera persona y no tienen valorado o reconocido el grado de dependencia III.

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En este sentido, COCEMFE considera necesario contemplar situaciones particulares que puedan representar un alto riesgo, siendo de importancia el papel de los centros de salud para la gestión de estos casos.

De igual modo, se deberían tener en cuenta los factores co-ocurrentes que impactan directamente en la calidad de vida y la salud de las personas con discapacidad física y orgánica en general y aumentan el riesgo de contagio y de enfermedad. Estos factores son tener el sistema inmunológico debilitado; una mayor exposición al contagio debido a frecuencia de visita a hospitales y centros sociosanitarios o necesidad de apoyo de terceras personas; el agravamiento del estado de salud general durante la pandemia debido al aplazamiento y retraso en citas, pruebas médicas y diagnósticos y a la falta de tratamientos rehabilitadores necesarios; el empeoramiento de la salud mental y psicoemocional a razón del aislamiento social y la imposibilidad de mantener actividades terapéuticas, de ocio, así como la disrupción de su vida cotidiana y la socialización; mayores dificultades para cumplir las medidas preventivas y un mayor riesgo para los profesionales y cuidadores/as; y la situación de vulnerabilidad asociada a riesgo de pobreza y exclusión, agravada por el impacto de la pandemia, que genera dificultades para adquirir medios de protección adecuados y es uno de los principales determinantes sociales de la salud.

El personal cuidador, también deben ser prioritarios

Para la entidad es fundamental que la estrategia haya prestado especial atención al caso de las personas cuidadoras profesionales y asistentes personales, dado que su posible contagio y las medidas preventivas de aislamiento impactan directamente en el cuidado de las personas que requieren este servicio, existiendo dificultad de cubrir esas bajas. Por tanto, la vacunación conjunta de personas usuarias y el personal cuidador sería una opción necesaria frente a dicha situación y realizarse en el siguiente grupo de inmunización.

Por otro lado, las personas que proporcionan cuidados no profesionales a personas con discapacidad no se encuentran entre los grupos priorizados en la estrategia de vacunación y COCEMFE considera imprescindible su incorporación. También debería priorizarse a progenitores o responsables cuidadores/as y convivientes de niñas y niños con discapacidad, quienes no pueden vacunarse por su edad y dependen de su cuidado y bienestar. En ambos casos, la entidad estima que deberían vacunarse al mismo tiempo que las personas con discapacidad a las que atienden, dada la labor que realizan y porque su contagio supondría un grave riesgo para las personas que requiere su apoyo.

Por último, COCEMFE considera que, para evitar infecciones cruzadas en el caso de enfermedades crónicas graves, se debe considerar la opción de vacunar en las Unidades de Referencia de Patología si las hubiera, o en los servicios de referencia, en su ausencia en Medicina Preventiva. De igual modo, en el caso de personas que reciben tratamiento en hospitales de forma continua y permanente, la vacunación podría realizarse en estas unidades, por ejemplo, en hospitales de día (hemo-oncología), centros de diálisis, etc.

viernes, 5 de febrero de 2021

Cómo deben ser las plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida

Medidas y criterios de las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.

Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida son aquellas plazas que cumplen unos requisitos de dimensiones y accesibilidad que le permite su fácil uso y de manera autónoma a personas con deficiencia en la movilidad.

Estas plazas no son asignadas a cualquier discapacidad, por lo que debe cumplir con unos grados de movilidad reducida que será valorado en su centro de valoración en el municipio, provincia o comunidad.

¿Quiénes pueden utilizar estas plazas de aparcamiento?

Para poder utilizar estas plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida, deberá poseer de una tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida (PMR)Su solicitud depende de cada ayuntamiento o provincia aunque existen dos requisitos comunes para conseguirla:

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  • Acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Tener un baremo de movilidad reducida positivo.

Para conseguir este certificado, el interesado debe acudir a un centro para ser valorado por uno de los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) homologados y oficiales de cada Comunidad Autónoma.

¿Qué requisitos deben cumplir las plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida?

Las plazas de aparcamiento para discapacitados deben cumplir una serie de requisitos y, aunque son los municipios y sus ayuntamientos quienes los establecen, existen algunos de carácter general.

Medidas de las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.

  1. Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo, será reservada y cumplirá con los requisitos dispuestos en este artículo.
  2. Deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán incorporar un vado que cumpla con lo establecido en el artículo 20, para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.
  3. Tanto las plazas de aparcamiento reservadas estarán dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberán tener una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente.

4. Las plazas dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia posterior de una anchura igual a la de la plaza y una longitud mínima de 1,50 m.

5. Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el Símbolo Internacional de Accesibilidad, cumpliendo lo establecido en el artículo 43.