Cómo deben ser las plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida
Medidas y criterios de las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.
Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida son aquellas plazas que cumplen unos requisitos de dimensiones y accesibilidad que le permite su fácil uso y de manera autónoma a personas con deficiencia en la movilidad.
Estas plazas no son asignadas a cualquier discapacidad, por lo que debe cumplir con unos grados de movilidad reducida que será valorado en su centro de valoración en el municipio, provincia o comunidad.
¿Quiénes pueden utilizar estas plazas de aparcamiento?
Para poder utilizar estas plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida, deberá poseer de una tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida (PMR). Su solicitud depende de cada ayuntamiento o provincia aunque existen dos requisitos comunes para conseguirla:
- Acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Tener un baremo de movilidad reducida positivo.
Para conseguir este certificado, el interesado debe acudir a un centro para ser valorado por uno de los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) homologados y oficiales de cada Comunidad Autónoma.
¿Qué requisitos deben cumplir las plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida?
Las plazas de aparcamiento para discapacitados deben cumplir una serie de requisitos y, aunque son los municipios y sus ayuntamientos quienes los establecen, existen algunos de carácter general.
Medidas de las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.
- Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo, será reservada y cumplirá con los requisitos dispuestos en este artículo.
- Deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán incorporar un vado que cumpla con lo establecido en el artículo 20, para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.
- Tanto las plazas de aparcamiento reservadas estarán dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberán tener una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente.
4. Las plazas dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia posterior de una anchura igual a la de la plaza y una longitud mínima de 1,50 m.
5. Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el Símbolo Internacional de Accesibilidad, cumpliendo lo establecido en el artículo 43.
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