La persona que desee acceder al 100% de la pensión de jubilación en este 2021 deberá tener 66 años de edad. Sin embargo, en caso de presentar una discapacidad con un grado igual o superior al 45% tendrá derecho a recibir la pensión de jubilación de forma anticipada.
Desde el 1 de enero de 2021, la persona que quiera jubilarse con el 100% de la pensión en este año deberá tener 66 años de edad, en caso de haber cotizado durante menos de 37 años y 3 meses a lo largo de su vida.
Si bien, en caso de haber cotizado durante más de 37 años y 3 meses podrá jubilarse con 65 años. Esta subida en la edad exigida para la jubilación ocurre en función de la ley de la reforma de pensiones aprobada en 2013; donde se estableció un incremento progresivo de dos años en un periodo fijado de 15 años.
Es decir, atendiendo a la ley de reforma de pensiones del año 2013, una persona que quiera jubilarse en 2027 con el 100% de la pensión tendrá que tener 67 años de edad con menos de 38 años y 6 meses cotizados a lo largo de su vida.
No obstante, existen determinados motivos contemplados por la Seguridad Social en el que una persona puede jubilarse de forma anticipada sin necesidad de tener que alcanzar la edad mínima exigida para la pensión de jubilación ordinaria. Es el caso de las personas con una discapacidad igual o superior al 45%.
Casos excepcionales de jubilación anticipada
A continuación exponemos los diferentes casos por los que una persona puede reducir la edad mínima de jubilación, en función a lo que establece el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración:
- Jubilación parcial.
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener condición de mutualista.
- Anticipada a partir de los 61 años, aún sin tener la condición de mutualista.
- Jubilación flexible.
- Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.
- Pensión de jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad con un grado igual o superior al 45% o al 65%.
- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
Requisitos para cobrar la pensión de jubilación anticipada por discapacidad
El ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración establece que «la edad ordinaria exigida en cada momento se podrá reducir en el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades determinadas reglamentariamente en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de estas personas».
Así, las personas que tienen derecho a anticipar el cobro de la pensión por jubilación por discapacidad son aquellos trabajadores por cuenta ajena o propia; los cuales se encuentran incluidos en uno de los regímenes recogidos por el Sistema de la Seguridad Social. Del mismo modo, han de reunir los siguientes requisitos:
- Encontrarse en situación de alta o asimilada de alta en la fecha del hecho causante.
- A lo lardo de su vida laboral debe haber trabajado durante un tiempo efectivo que sea equivalente, al menos, al del periodo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación.
- Estar afectado por una discapacidad reglamentaria con un grado igual o superior al 45%.
Además, la edad mínima establecida por la Seguridad Social para acceder a la pensión de jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45% es de 56 años.
Discapacidades reglamentarias para la reducción de edad de jubilación
Las discapacidades por las que una persona puede reducir la edad de jubilación son aquellas en las que dan evidencias que determinan de forma apreciable una reducción de la esperanza de vida; según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración.
Estas discapacidades que pueden favorecer el cobro de la pensión de jubilación de forma anticipada se encuentran enumeradas en el artículo 2 del RD 1851/2009; de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 206 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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