El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes la orden que regula la concesión de subvenciones para beneficiarios de centros estatales de personas con discapacidad dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y, por lo tanto, para la adquisición de materiales como gafas o sillas de ruedas o para la adaptación de vehículos.
Enlace a la orden, aquí.
La orden, que deroga a la existente en el mismo sentido de 2007, establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Imserso con cargo a los créditos de sus presupuestos, para facilitar la rehabilitación, la movilidad y la comunicación, y la adquisición de productos de apoyo a los beneficiarios de los centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Imserso.
Señala que podrán beneficiarse de estas ayudas los usuarios de centros estatales de personas con discapacidad dependientes del Imserso que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que acrediten la necesidad de la ayuda solicitada mediante informes de los servicios sociales, médicos y/o terapéuticos del centro. Además, los solicitantes no podrán percibir otra subvención que, junto con la demandada, sea de importe superior al coste del servicio.
Una vez publicadas las convocatorias, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud, en modelo normalizado que se publicará como anexo a las convocatorias, junto con la documentación prevista en el artículo 8 de esta orden, en la sede del órgano convocante, en la oficina de registro del centro del que es beneficiario.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Para la adjudicación de subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes créditos presupuestarios, se tendrá en cuenta la situación económica del solicitante y de su unidad familiar, el grado de discapacidad de quien pide la ayuda y de su familia y la pertenencia a una familia numerosa.
El importe de los créditos a que se imputa esta subvención será el que se determine con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los créditos presupuestarios que se indicarán en las correspondientes convocatorias, y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos presupuestos.
No obstante, la cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada por la puntuación obtenida en la aplicación de los criterios de valoración y el presupuesto presentado por el solicitante, o en su caso las facturas, que servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención.
Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
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