martes, 30 de abril de 2013

UN NIÑO AUTISTA LLEVA CUATRO AÑOS SIN ESCOLARIZAR POR UNA BATALLA JUDICIAL

Daniel tiene 10 años y lleva cuatro y medio sin ir al colegio. Es autista y sus padres prefieren tenerle en casa antes que escolarizarle en un centro de educación especial; exigen que se le atienda en un colegio ordinario con los apoyos que hagan falta. Pero la Junta de Castilla y León (la familia vive en Palencia) insiste en que el centro específico es la mejor opción, dadas las grandes necesidades de atención del chaval. Los tribunales de Palencia y el Superior de Justicia de la comunidad dieron la razón al Gobierno autónomo, pero ahora el Tribunal Constitucional acaba de admitir a trámite el recurso de amparo de la familia para revisar su caso. Además, pesa sobre los padres una denuncia de abandono, ya que la escolarización es obligatoria por ley en España desde los 6 a los 16 años. Sabino Herrero, director provincial de Educación, dice que no tuvieron más remedio que informar del absentismo continuado a la Fiscalía de Menores, con lo que el proceso se puso en marcha, y recuerda que hay al menos cinco informes de especialistas psicopedagogos realizados en distintos momentos que no dejan lugar a dudas sobre la necesidad de atender al chico en un centro especial. El alumnado con necesidades especiales ■Lo que dice la ley. “La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión [...] La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, solo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. ■Lo que dice la ONU. “Los Estados reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación [...] Al hacer efectivo este derecho, los Estados asegurarán que: [...] c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación”. Mientras la ONG Solcom apela a estos puntos de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dice que en algunos casos, como el de Daniel, se superan esos “ajustes razonables”. ■Centros específicos e inclusión. En España hay 482 centros de educación especial. Estos atienden a algo más de 31.000 alumnos, es decir, el 21% del total. El resto, más de 110.000, están integrados en colegios e institutos ordinarios. ■La mitad tiene discapacidad física. El 49,3% de los alumnos con necesidades especiales sufre discapacidad psíquica, según la estadística oficial del curso 2010-2011. Otro 27,3% sufre trastornos graves de personalidad. El resto tiene discapacidad motora (8,9%), auditiva (5%), visual (2%). Los demás tienen lo que se llama “plurideficiencias”. “¿Cómo pueden hablar de abandono? Si me paso las 24 horas del día con él”, se queja por teléfono Azucena Ortega, la madre de Daniel. Ortega, de 45 años, cuenta que nunca aceptaron que su hijo vaya a un centro de educación especial, por lo que prefieren tenerle en casa. “Hacemos nuestros ejercicios de lectura global (con dibujos y letras), y trabajamos los números”, explica la madre. Está convencida de que tiene todo el derecho de exigir que su hijo vaya al centro ordinario, y a que la consejería ponga todos los medios posibles para que sea así. La ley dice que el principio que debe guiar la educación de los menores con discapacidad (sea psíquica o física) es la inclusión, es decir, la integración en centros ordinarios de estos chavales. Sin embargo, admite que las Administraciones valorarán la necesidad de llevarles a otros centros especiales, aunque esto “solo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios”, señala la norma en vigor (LOE, 2006). Por su parte, la familia, junto a la asociación Solcom que la apoya, apela a la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, firmada en 2006, y ratificada por España en 2008. Esta dice que “los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida”. “Yo apoyo completamente a la familia. Se trata de cambiar la mentalidad. La Convención de la ONU obliga a cambiar las políticas educativas y se debe escolarizar a los niños en el tipo de centro que decidan los padres”, señala tajantemente el profesor de Psicología Evolutiva y de la Educación de la Universidad Autónoma de Madrid Gerardo Echeita, que trabajó en el Centro Nacional de Recursos para Educación Especial del Ministerio de Educación entre 1986 y 1996. “Es verdad que se trata de apoyos muy complejos, extensos y continuados, pero es la sociedad que queremos y que hemos decidido [la que fomenta la inclusión]”, añade el profesor. El Gobierno regional aduce que tiene una necesidad de apoyo muy grande “Nosotros estamos a favor por principio de la educación inclusiva en los centros. No conocemos el detalle de este caso, ni sabemos si el grado de apoyo que necesita este niño es tal que hace imposible su escolarización en un centro ordinario, pero lo que está claro es que el perjudicado nunca puede ser el niño, ni porque la Administración no ponga los recursos necesarios ni porque los padres quieran demostrar algo y hacer valer un derecho”, señala Christian Loste, director de la Federación de Autismo de Madrid. Una portavoz de la Consejería de Educación de Castilla y León recuerda una vez más que los tribunales les han dado la razón en dos instancias distintas y asegura que su decisión se ha basado en numerosos informes de técnicos de educación y psicopedagogos, tanto del propio centro como externos. Sabino Herrero, director provincial de Educación en Palencia, asegura que cada vez que la madre ha pedido en estos años una plaza en un centro ordinario para Daniel, se han vuelto a hacer evaluaciones psicopedagógicas por parte del equipo de Educación —“para ver si el chico había madurado y podía integrarse bien”—, pero siempre con el mismo resultado: “Que el niño recibirá la mejor atención, la que necesita, en el centro especial”. La ONU defiende la integración, la ley española establece excepciones La sentencia de octubre del año pasado del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, tras la lectura de esos informes, concluye: “Daniel necesita algo más, mucho más que ajustes razonables respecto a lo que precisan sus compañeros de edad similar [...] Una cosa es que Daniel, con su total dignidad de persona tenga derecho a la educación y a integrarse en la educación ordinaria y a que se le presten ayudas y apoyos para lograrlo y otra muy diferente que toda la educación ordinaria de un aula ordinaria se transforme, de hecho, en un aula especial solo en su favor; ello excede la razonabilidad”, señala el fallo. La asociación Solcom, sin embargo, responde que, independientemente del grado de discapacidad, siempre hay opciones de atención integrada en los centros ordinarios, aunque una parte del horario se haga en recursos específicos lejos del resto de compañeros. “Da igual el grado de autismo; es por ley, por la Constitución y por la Convención de la ONU. Y no puede ser cuestión de dinero o de recursos, como demuestra el País Vasco, donde en la etapa primaria [de 6 a 12 años], no hay centros de educación especial, se atiende a todos en los centros ordinarios”, asegura la coordinadora de Solcom, Itziar Fernández. El profesor Echeita asegura que es una buena noticia que el Tribunal Constitucional vaya a pronunciarse sobre todas estas cuestiones.

domingo, 28 de abril de 2013

INSTALACION DE RAMPAS EN EL BARRIO DE SANTA TERESA

Operarios municipales han terminado recientemente la instalación de rampas para facilitar el tránsito de personas con movilidad reducida en dos zonas de aparcamiento reservado para discapacitados en el barrio de Santa Teresa. La intervención ha consistido en la colocación de una rampa que da acceso a la acera desde la zona de aparcamiento y se ha llevado a cabo junto a las plazas para minusválidos de la calle México y en la que hay situada en la calle de Honduras. Estas obras permitirán a las personas que se desplazan en sillas de ruedas acceder con mayor comodidad a la acera y, además, facilitará el tránsito también a carritos de bebés, carros de la compra etc. La actuación se enmarca en el doble planteamiento del equipo de Gobierno de atender las necesidades de personas con movilidad reducida y mejorar la calidad de vida de todos los vecinos de Toledo con pequeñas intervenciones urbanas que facilitan la vida cotidiana de los ciudadanos

viernes, 26 de abril de 2013

REUNION APDCA Y AYUNTAMIENTO DE CORRAL DE ALMAGUER

Informar a todos los socios que el día 2 de Mayo nuestra Asociación se reunirá con la concejala responsable de colectivos y asociaciones. Bien a través de correo electrónico, teléfono, o cualquier otro medio, todos podemos contactar con nuestra Junta Directiva para tratar asunto, propuesta, sugerencia que se quiera hacer llegar a dicha reunión en provecho de APDCA.

domingo, 14 de abril de 2013

LA DIPUTACION DE TOLEDO MEJORARA LA ACCESIBILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE VILLARRUBIA DE SANTIAGO

El presidente de la Diputación de Toledo,Arturo García-Tizón, ha firmado un convenio de colaboración con el alcalde de Villarrubia de Santiago, José Antonio Guerra, para la financiación de las obras de reforma del edificio que alberga el Consistorio Municipal, principalmente lo referente a la accesibilidad y eficiencia energética del mismo. La Diputación de Toledo invertirá un máximo de 15.000 euros para llevar a cabo estas obras, dentro de su ámbito competencial de atención a las necesidades de los municipios de la provincia para asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal, siendo primordial el mantenimiento de las Casas Consistoriales como elemento esencial para el buen desarrollo del conjunto de las actividades municipales. Entre otras mejoras que se prevén, el Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago va a trasladar a la planta baja las diferentes oficinas de atención al público, que hasta ahora se encontraban en la primera planta del Consistorio, acabando además con las barreras arquitectónicas que tenía el edificio, con el objetivo de conseguir unas dependencias totalmente accesibles para todo el mundo. Las Diputación Provincial tiene prevista la cooperación económica en este tipo de actuaciones a través del Programa de Mejora Infraestructuras rurales y urbanas, anualidad de 2013, en el que se enmarca este convenio, cuya vigencia se extenderá desde el día de su firma hasta el 30 de diciembre de 2013. No obstante, ambas partes podrán acordar la prórroga del plazo de su vigencia, previa justificación de la misma.

sábado, 6 de abril de 2013

SINDROME DE ARNOLD CHIARI

La enfermedad Existen dos tipologías del Síndrome de Arnold Chiari. Las dos son enfermedades raras, pero la primera de ellas (tipo I) es un poco más común y un poco menos grave que la segunda (tipo II). Hablamos, en concreto, de una malformación congénita del sistema nervioso que se caracteriza por el desplazamiento y la eventual introducción de la parte baja del encéfalo (cerebelo y tronco cerebral) en el canal espinal cervical (que contiene la parte alta de la médula espinal). Este tipo I puede asociarse con siringomielia (formación de una cavidad dentro de la propia médula espinal). En cualquier caso, sus síntomas pueden no manifestarse hasta la adolescencia o incluso hasta la edad adulta. El tipo II es bastante más preocupante, puesto que, además, parte de las meninges y de la médula espinal del enfermo salen a través de una apertura anormal en la columna (mielomeningocele). En los casos más graves se asocia con hidrocefalia (la acumulación de líquido en el encéfalo) El diagnóstico Los síntomas del tipo I pueden ser bastante inespecíficos: cefaleas occipitales leves, molestias cervicales, sensación de mareo y parestesia moderada (hormigueo en las extremidades). Unas veces progresan de manera irregular, mientras que en otros casos permanecen estacionarios. Lo cierto es que cuando son leves se diagnostica casi por casualidad, mientras se realiza una exploración por otro motivo. Pero también son comunes los diagnósticos erróneos, ya que los síntomas pueden confundirse con los de la ansiedad o una depresión. Los casos más graves pueden presentar cefalea occipital y dolor cervical severos (que empeoran después de toser o estornudar, debido al aumento de la presión intracraneal), así como náuseas y vómitos, vértigos, dificultad para tragar, nistagmo (sacudidas de los músculos oculares), parestesias y pérdida de sensibilidad en extremidades, debilidad, incontinencia de los esfínteres, rigidez muscular con contracturas, etc. El tipo II causa en el niño enfermo todo un conjunto de síntomas: un llanto débil, dificultad para tragar, problemas para respirar, alteración de la fuerza y la sensibilidad, deformidades ortopédicas, escoliosis, etc. En un caso como en otro la confirmación precisa de una resonancia magnética. Esta prueba permite valorar el grado de desplazamiento y compresión de las estructuras nerviosas, el estado de la médula espinal y la eventual presencia (y extensión) de la mielomeningocele o la hidrocefalia. El tratamiento Como medidas generales, los enfermos deben tener especial cuidado con aquellos ejercicios y maniobras que impliquen movimientos bruscos o forzados del cuello. En caso de acudir a un fisioterapeuta o a un quiropráctico, es preciso asegurarse de su cualificación y de que conoce bien la enfermedad; de lo contrario podría tener consecuencias serias. Del mismo modo es conveniente evitar todas aquellas situaciones que supongan un aumento de la presión intracraneal. En este sentido es aconsejable seguir, por ejemplo, una dieta rica en fibra para evitar el estreñimiento y el consecuente esfuerzo asociado a la defecación. Por lo que se refiere al tratamiento, salvo en los casos más leves, en los que se adopta una actitud conservadora, se recurre a una intervención quirúrgica. Su finalidad es la descompresión de las zonas del sistema nervioso afectadas y el restablecimiento de la circulación normal del líquido cefalorraquídeo y del equilibrio normal de presiones. Con frecuencia se precisan varias intervenciones. En los niños con Arnold Chiari tipo II, en los que el defecto es mayor, es necesario además reparar el mielomeningocele y tratar la hidrocefalia que casi sistemáticamente ocurre asociada. Síndrome de Arnold Chiari

miércoles, 3 de abril de 2013

SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEGÚN REAL DECRETO 1451/83 de 11 de mayo DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE RAZÓN SOCIAL ENTIDAD C.I.F./N.I.F. REPRESENTANTE LEGAL D.N.I. DATOS DEL TRABAJADOR NOMBRE DEL TRABAJADOR D.N.I. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO TAREAS A REALIZAR POSICIÓN FÍSICA DEL TRABAJADOR ESFUERZO A REALIZAR: INTENSO  MODERADO  SUAVE  SEDENTARIO  ES NECESARIA LA DEAMBULACIÓN PROLONGADA: SI  NO  SE REALIZA EN ZONAS ELEVADAS: SI  NO  ES NECESARIO EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD: SI  NO  EN CASO AFIRMATIVO, ESTÁN INSTALADOS: SI  NO  CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL PUESTO DE TRABAJO HERRAMIENTAS A UTILIZAR MÁQUINAS A UTILIZAR LLEVAN AVISADORES ACÚSTICOS: SI  NO  LLEVAN AVISADORES LUMINOSOS: SI  NO  MATERIAL FUNGIBLE VEHÍCULOS A UTILIZAR ESTÁN ADAPTADOS: SI  NO  ES NECESARIO SU ADAPTACIÓN: SI  NO  CAPACIDAD DEL TRABAJADOR PARA OCUPAR EL PUESTO OFERTADO NECESITA ADAPTACIÓN DEL PUESTO: SI  NO  EN SU CASO, LO VA A ADAPTAR: SI  NO  En ___________________, a_________ de __________________ de 20__ Firma del representante legal ANEXO II SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEGÚN REAL DECRETO 1451/83 de 11 de mayo  SOLICITUD DE AYUDA PARA LA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO AL TRABAJADOR CON DISCAPACIDAD RAZÓN SOCIAL ENTIDAD C.I.F./N.I.F. DOMICILIO SOCIAL (calle y nº) CODIGO POSTAL LOCALIDAD PROVINCIA CÓDIGO DE CUENTA COTIZACIÓN ACTIVIDAD ECONÓMICA CNAE PERSONA DE CONTACTO E-MAIL TELEFONO (Persona a contactar para cualquier incidencia en el expediente de adaptación) D/Dª _____________________________________________________, en representación de la Entidad arriba referenciada o en nombre propio como trabajador con discapacidad (táchese lo que no proceda), SOLICITA la concesión de una ayuda de……………………euros (máximo 901,52 euros), para adaptar el puesto de trabajo o dotarle, de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador disminuido/a contratado/a, o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo del trabajador relacionado en el Anexo II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD (Original o fotocopia compulsada): 1. Factura del gasto realizado para la adaptación requerida del puesto de trabajo. 2. Documento acreditativo del pago. En ___________________, a_________ de __________________ de 20__ Fdo.: ILMA.SRA. DIRECTORA GENERAL DE EMPLEO Y JUVENTUD (Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Empleo y Juventud de la Consejería de Empleo y Economía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la finalidad de gestionar la subvención. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, en Toledo, Avda. de Irlanda, 14. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de información, llamar al teléfono 012 o mediante e-mail “protecciondatos@jccm.es”) ANEXO III SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEGÚN REAL DECRETO 1451/83 de 11 de mayo DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª _________________________________________________________________________________________ D.N.I.: ________________________________en nombre y representación de la entidad: A) Declaro de forma responsable que por la contratación de este/a trabajador/a no se han solicitado a las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto. En el supuesto de haber solicitado y/o recibido alguna subvención pública, deberá cumplimentar los siguientes datos: Fecha de solicitud o recepción: Importe de la subvención: Estado de la subvención: (Solicitada/Concedida) Entidad Concedente B) declaro de forma de responsable que, debido al volumen de negocio, la empresa mencionada anteriormente se encuentra exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En el supuesto de que la empresa esté sujeta al IAE, se compromete a la presentación del último recibo del pago del impuesto. C) Declaro de forma de responsable que la empresa mencionada anteriormente se encuentra exenta del Modelo 347. En el supuesto de que la empresa tenga obligación, se compromete a la presentación de la última declaración de dicho documento. En ____________________________, a ______ de ___________________, de 20__ Fdo.: ANEXO IV SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEGÚN REAL DECRETO 1451/83 de 11 de mayo FICHA DE TERCERO SOLICITUD DE /APERTURA/ MODIFICACIÓN FICHA DE TERCERO FECHA DE RECEPCIÓN CONFORME: Concepto de búsqueda rápida: TIPO DE MOVIMIENTO DATOS PERSONALES DATOS BANCARIOS Firma y sello de la entidad bancaria ANEXO V SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEGÚN REAL DECRETO 1451/83 de 11 de mayo AUTORIZACION PARA OBTENER DATOS TRIBUTARIOS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE LA D.G. DE EMPLEO Y JUVENTUD DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PUEDA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y A LA CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES. Declaro de forma responsable que la entidad solicitante se encuentra en un supuesto que excepciona la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, como establece el artículo 12 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, marcar con una equis la casilla siguiente: No obstante deberá cumplimentar además todos los datos que se requieren en este anexo. La persona abajo firmante autoriza a la DIRECCION GENERAL DE EMPLEO Y JUVENTUD DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Consejería de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y sobre el cumplimiento por reintegro de subvenciones para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención y/o ayuda solicitada para el fomento a la estabilidad en el empleo, así como la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social para acreditar el mantenimiento del empleo. La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención y/o ayuda mencionada anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones, y art. 6 del Decreto 91/2003, de 3 de junio, que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y ayudas públicas. A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN/AYUDA DETALLADA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL : NIF: FIRMA (sólo en el caso de personas físicas): B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (sólo en el caso de que sea una persona jurídica o una entidad del artículo 35.4 de la ley general tributaria) APELLIDOS Y NOMBRE: NIF: ACTUA EN CALIDAD DE FIRMA ______________________________________, a _______ de ______________________ de 20__ NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la DIRECCION GENERAL DE EMPLEO Y JUVENTUD DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.