martes, 4 de febrero de 2014

ESTATUTOS APDCA.

ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS DE CORRAL DE ALMAGUER
(APDCA)
Exposición de motivos.
Aprobada la modificación de los Estatutos vigentes, en Asamblea General Extraordinaria, por los miembros de la Asociación de Minusválidos de Corral de Almaguer en fecha 17 de Enero del 2013, se redactan los mismos en los términos establecidos por la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y bajo la tutela del artº 22 de la CE.

Las modificaciones efectuadas son consecuencia en primer lugar de la legitimidad e idoneidad de los cambios efectuados por la Asamblea General, y en segundo lugar por la necesidad de cambiar de marco general debido a la regeneración organizativa e instrumental del funcionamiento de la Asociación.

La inscripción en el Registro y presentación de estos Estatutos en el mismo, por parte de la Asociación, garantiza la separación entre el patrimonio de la Asociación y el patrimonio de los Asociados, sin perjuicio de la existencia, y posibilidad de exigencia, de la responsabilidad de aquéllos que, con sus actos u omisiones, causen a la asociación o a terceros daños o perjuicios.

Resulta patente que las asociaciones desempeñan un papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social, contribuyendo a un ejercicio activo de la ciudadanía y a la consolidación de una democracia avanzada, representando los intereses de los ciudadanos ante los poderes públicos y desarrollando una función esencial e imprescindible, entre otras, en las políticas de desarrollo, medio ambiente, promoción de los derechos humanos, juventud, salud pública, cultura, creación de empleo y otras de similar naturaleza, para lo cual la Ley contempla el otorgamiento de ayudas y subvenciones por parte de las diferentes Administraciones públicas conforme al marco legal y reglamentario de carácter general que las prevé, y al específico que en esa materia se regule legalmente en el futuro.

La importancia de la existencia de la Asociación de Personas Discapacitadas de Corral de Almaguer, es espejo del espíritu de libertad y pluralismo existente en nuestra sociedad democrática. Su participación y aportación en la misma, es patrón de medida del desarrollo del nivel humano y social de nuestro pueblo, de nuestra Región, de nuestro País.

TÍTULO I: Denominación, personalidad, ámbito, domicilio, duración y fines.
Artículo 1. Denominación.
La Asociación que se rige por los presentes Estatutos se denomina a partir de la inscripción de la modificación de los presentes Estatutos en el Registro de Asociaciones de Castilla-La Mancha, Asociación de Personas Discapacitadas de Corral de Almaguer, en adelante, APDCA o la Asociación.

Artículo 2. Personalidad.
1. La Asociación tiene personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros y de la de cualquier organismo a la que pertenezca o pudiera pertenecer en un futuro y, en consecuencia, goza de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones en los términos previstos por estos Estatutos, Reglamentos Internos y el resto del Ordenamiento Jurídico Vigente.

2. La Asociación carece de ánimo de lucro.

Artículo 3. Ámbito Territorial.

La Asociación extenderá la persecución de sus fines y el desarrollo de sus actividades en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha principalmente, pudiendo en un futuro participar en ámbitos territoriales de igual o superior entidad.

Artículo 4. Domicilio.

El domicilio social de la Asociación se establece en el municipio de Corral de Almaguer, provincia de Toledo, de España, en la C/ Alcuza nº 12, Código Postal nº 45880. La Asamblea General en convocatoria Extraordinaria podrá acordar el cambio de domicilio. El acuerdo será alcanzado por mayoría simple.

Artículo 5. Duración.

La duración de la Asociación será indefinida, salvo causa legal o estatutaria de disolución.

Artículo 6. Fines.

La Asociación tiene los siguientes fines:
 Fomentar el asociacionismo y la unidad entre las personas con discapacidad y sus familias, generando así desarrollo y cuidado de la calidad de vida de las personas discapacitadas.

 Difundir la problemática general de las personas afectadas de discapacidades en orden de la promoción y la defensa de los derechos del colectivo.

 Propiciar una adecuada información a los socios.

 Reforzar la participación activa y organizada de la comunidad en general en beneficio de las personas con discapacidad.

 Promover y apoyar servicios técnicos de toda índole que permitan desarrollar el máximo potencial de las personas con discapacidad.

 Y todos aquellos otros que redunden en un beneficio para las personas con discapacidad y sus familias.
1. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

- Detectar y entrar en contacto con personas con discapacidad, así como con sus familiares, a fin de prestarles ayuda cuando ello sea posible mediante servicios de orientación social, comunicación asistencial general individualizada o colectiva, buscando su desarrollo personal y propiciando su adecuada normalización e integración globales.

- Fomentar acciones y campañas de sensibilización, participación y animación comunitarias a favor de las personas con discapacidad y de sus familias.

- Convocatorias e iniciativas que de modo directo o indirecto contribuyan a la realización de los fines de la Asociación, o redundar en beneficio para las personas con discapacidad y en su plena normalización.

- Organizar y ayudar en la organización de servicios e iniciativas, propiciando el respeto de los derechos y de los valores de las personas con discapacidad.

- Organizar, auspiciar y/o apoyar la realización de eventos y actividades relacionadas con los objetivos de la Asociación.

- Celebrar convenios con entidades públicas y privadas.

- Y todas aquellas otras que redunden en un beneficio para las personas con discapacidad y sus familias, siempre de acuerdo con los fines de la Asociación.

TÍTULO II: De los Órganos Directivos y de la forma de administración.

Artículo 7. El gobierno y la representación de la Asociación correrán a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

CAPÍTULO I. La Asamblea General

Artículo 8. La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Adoptará los acuerdos por principio mayoritario de los presentes. Tendrá lugar una convocatoria anual de la misma en sesión ordinaria obligatoriamente, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta Directiva o, a solicitud de una décima parte de los socios.

Artículo 9. La convocatoria de la Asamblea General, será ordinaria o extraordinaria, se informará de la misma a todos los socios mediante los medios de comunicación existentes con al menos quince días de antelación. Lugar, fecha, hora y orden del día de la reunión se expresaran en el comunicado de la convocatoria.

Artículo 10. La Asamblea General si procede podrá celebrarse en segunda convocatoria, sin que entre la primera y segunda pueda mediar un plazo superior a quince días. Siempre deberá comunicarse la fecha y hora de celebración de la segunda convocatoria en el comunicado de la primera convocatoria.

Artículo 11. La Asamblea General, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes.

Artículo 12. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Cuando se traten acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes, se requerirá mayoría cualificada de dos tercios de los asociados o sus representantes acreditados presentes.

Artículo 13. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria.

Artículo 14. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPÍTULO II: La Junta Directiva

Artículo 15. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Artículo 16. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y seis vocales. Todos los cargos deberán recaer en asociados o representantes acreditados de los mismos mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecida en la legislación vigente.

Artículo 17. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, elegidos en Asamblea General y durarán un periodo de cuatro años, pudiendo ser objeto de reelección.

Artículo 18. Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión administrativa y económica de la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General, y someter a ésta las cuentas de la Asociación.

Artículo 19. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia por el Secretario, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá al libro correspondiente.

Artículo 20. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos y en acto presente de un mínimo de cinco miembros de la misma.

Artículo 21. La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros o resto de asociados, la ejecución de determinados acuerdos o la realización de ciertas gestiones que sean de interés para la Asociación.

Artículo 22. Mediante Reglamentos de Régimen Interno, la Junta Directiva podrá proceder a desarrollar detallada y minuciosamente todas sus competencias. Dichos Reglamentos serán vinculantes para todos los socios y deberán ser aprobados en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 23. La Junta Directiva podrá separar de la Asociación, mediante acuerdo motivado, a aquellos socios que cometan actos perjudiciales para la Asociación, tanto en el ámbito de su vida privada como en el de pertenencia a la Asociación de Personas Discapacitadas de Corral de Almaguer. La separación será precedida de expediente en el que el informado deberá ser oído e informado de los hechos que den lugar a la separación. Contra el acuerdo de la Junta Directiva no cabrá recurso alguno.
El Presidente

Artículo 24. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:

 Representar legalmente a la Asociación.

 Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.

 Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.

 Conformar acuerdos de la Junta Directiva y adoptar todo tipo de decisiones conforme a los Estatutos y Reglamentos internos para el buen funcionamiento y beneficio de la Asociación.

El Vicepresidente

Artículo 25. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

El Secretario.

Artículo 26. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación de actas y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones y acuerdos a Registros, Instituciones públicas y privadas, así como a los asociados, de los acuerdos y actos sociales pertenecientes a la Asociación. Cumplirá con las obligaciones documentales en los términos legalmente establecidos.

El Vicesecretario.

Artículo 27. El Vicesecretario tendrá las mismas atribuciones que el Secretario en caso de ausencia o vacante de éste.

El Tesorero.

Artículo 28. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Los Vocales.

Artículo 29. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

Artículo 30. Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

TÍTULO III: De los Socios, sus derechos y deberes.
Artículo 31. Podrán ser miembros de la Asociación las personas discapacitadas, sus representantes o tutores legalmente establecidos, así como aquellas que de alguna manera tengan interés en servir a los fines y al espíritu de la Asociación. El nombramiento de socio honorario no conlleva la condición jurídica de socio.

CAPÍTULO I: Socios.

Artículo 32. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

 Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

 Socios de número, que serán los que ingresen después de la Constitución.

 Socios de honor, que serán los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 33. Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:

 Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

 Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas anuales consecutivas.

Artículo 34. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los presentes Estatutos, Reglamentos internos, acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Las sanciones podrán comprender desde la pérdida de derechos durante un periodo de tiempo determinado hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos previstos en estos Estatutos y el Reglamento Interno vigente si lo hubiere.

CAPÍTULO II: Derechos.

Artículo 35. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

 Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

 Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

 Participar en las Asambleas con voz y voto en el orden establecido.

 Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

 Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

 Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

 A igualdad de oportunidades y disfrute en las actividades propias y ajenas que la Asociación realice.

CAPÍTULO III: Deberes.

Artículo 36. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes deberes:

 Cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos vigentes, así como los acuerdos válidos de las Asambleas generales.

 Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

 Abonar las cuotas que se fijen.

 Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

 Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 Respetar a todos los socios, y ser tolerante para con las diferentes discapacidades de las personas de la Asociación.

Artículo 37. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número excepto el abono de cuotas y el desempeño de cargos directivos.

Asimismo, tendrán los mismos derechos que el resto de socios excepto el derecho de voto y el ser electores y elegibles para cargos directivos.

TÍTULO IV: Obligaciones documentales y contables.

Artículo 38. La Asociación dispondrá de:

 Una relación actualizada de sus asociados.

 Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Asociación, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación.

 Una memoria con las actividades realizadas.

 Un inventario de sus bienes.

 Un libro de Actas de las reuniones de sus Órganos de gobierno y representación.

Artículo 39. Los Asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la LO 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el día 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO V: Patrimonio inicial y recursos económicos.

Artículo 40. La Asociación carece de patrimonio inicial.

Artículo 41. Los recursos económicos previstos para desarrollar las actividades de la Asociación estarán constituidos por:

 Cuotas periódicas de los socios.

 Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.

 Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 42. La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con total transparencia, sometida a publicidad, a fin de que los asociados puedan tener pleno conocimiento del destino de aquellos. Ingresos y gastos anuales se encontrarán a disposición del socio que desee saber de los mismos.

Artículo 43. La asociación carece de finalidad lucrativa y siempre dedicará el patrimonio obrante en su poder a actividades y fines de idéntica naturaleza.

Artículo 44. Todos los cargos de la Asociación son gratuitos.

Artículo 45. Los recursos económicos serán gestionados por la Junta Directiva de manera diligente y eficiente. La administración irresponsable y desleal de los fondos de la Asociación, será motivo de censura y elección de nueva Junta Directiva por parte de la Asamblea General Extraordinaria amén de la existencia o no de responsabilidades jurídicas.

TÍTULO VI: Disolución.

Artículo 46. La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, por las causas determinadas en el Código Civil y por sentencia judicial firme.

Artículo 47. La Asociación conservará su personalidad jurídica hasta que concluya su periodo de liquidación.

La Asamblea General nombrará una comisión liquidadora que:

 Velará por la integridad del patrimonio de la Asociación.

 Concluirá las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

 Cobrará los créditos de la Asociación.

 Pagará a los acreedores si los hubiera.

 Entregará los bienes sobrantes de la Asociación, si los hubiere, a una entidad con fines análogos a los perseguidos por la Asociación sin ánimo de lucro.

 Solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

Disposición adicional.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 22 de Marzo del 2002 y disposiciones complementarias.

Diligencia:

D. Clemente Mancheño Izquierdo titular del DNI 3831404H , Secretario de la Asociación de Personas Discapacitadas de Corral de Almaguer con nº de Registro 16362, CERTIFICO:
Que los presentes Estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria, en segunda convocatoria, con el quórum debido, celebrada el 17 de Enero del 2013 a las 17’45 horas en Corral de Almaguer, (Toledo). La modificación efectuada afecta a la totalidad de los Estatutos, con referencia especial a tener debida cuenta al cambio de denominación de la Asociación.
En Corral de Almaguer a 18 de Enero del 2013.

El Secretario.                                                                                                              Vº Bº EL Presidente.



D. Clemente Mancheño Izquierdo.                                                                D. Alfonso Pedroche Aparicio.

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