Título I. De la Asociación en general
Artículo 1º.La Asociación de Personas Discapacitadas de Corral de Almaguer, constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por sus Estatutos, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes vigentes.
Artículo 2º.
El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la Asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los mismos.
Artículo 3º.
La Asociación perseguirá los fines previstos en los Estatutos, y todas las actividades que desarrolle la misma, así como la de sus órganos directivos y sus miembros, irán encaminadas al servicio de aquéllos y vendrán inspiradas y orientadas por los valores éticos y morales de nuestra sociedad.
Artículo 4º.
La Asociación tiene su logotipo propio, que figurará impreso en la documentación de la entidad.
Artículo 5º.
El nombre de Asociación de Personas Discapacitadas de Corral de Almaguer, podrá ser sustituido a efectos de comunicación y presentación por las siglas APDCA.
Artículo 6º.
El domicilio social se establecerá siempre en la Localidad de Corral de Almaguer provincia de Toledo. La Junta Directiva convocará Asamblea General Extraordinaria para el cambio de domicilio, siendo aprobado el mismo por mayoría simple de los socios presentes en dicha Asamblea.
El cambio de domicilio será comunicado al Registro de Asociaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Corral de Almaguer, mediante certificación del acuerdo correspondiente.
Título II. Cualidad de asociado, admisión y pérdida
Artículo 7º.
Tendrán la cualidad de asociados, aquellas personas que pertenezcan a la Asociación, se encuentren al corriente de pago de cuotas y tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación de Personas Discapacitadas de Corral de Almaguer.
Artículo 8º.
La cualidad de asociado comporta igualdad de derechos y obligaciones para todos los asociados, así como para los representantes legales de los asociados incapacitados, o, asociados menores de edad.
Artículo 9º.
Para ingresar en la Asociación, la persona interesada o bien su representante legal, deberá solicitar su ingreso a la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 10º.
La persona interesada en pertenecer a la Asociación, deberá facilitar a la Junta Directiva para uso funcional y exclusivamente interno, cuanta documentación y datos personales sean necesarios.
Artículo 11º.
Adquirida la cualidad de Asociado, se adquiere el derecho y obligación a tener conocimiento y aceptación de los Estatutos sociales, y de todas las demás normas presentes y futuras, concernientes a la Asociación.
Artículo 12º.
La cualidad de asociado se perderá por:
- Renuncia escrita y comunicada fehacientemente a la Junta Directiva.
- Impago en el plazo previsto, de cualquiera de las cuotas ordinarias y extraordinarias, válidamente acordadas.
- A propuesta de la Junta Directiva acordado por la Asamblea General, por causas justificadas.
- Cualesquiera otras causas previstas en los Estatutos o en los Reglamentos que puedan aprobarse.
- Inhabilitación o suspensión en su actividad, declarada en sentencia firme, dictada por la Jurisdicción penal, o administrativa.
Artículo 13º.
Se llevará un libro, o relación mecanizada, debidamente diligenciado por el Presidente y Secretario, en el que se relacionarán todos los asociados, con los datos de identificación y fecha de alta y baja.
Artículo 14º.
Existirán modelos de solicitud de admisión y de ficha de asociados a disposición de las personas interesadas.
Artículo 15º.
En caso de baja voluntaria o expulsión, se perderán los derechos de cualquier tipo en la Asociación. Tanto la no adquisición como la pérdida de la condición de miembro serán recurribles ante la Asamblea General.
Título III. Derechos y deberes de los socios
Artículo 16º.
Son derechos de los miembros de la Asociación, a título meramente enunciativo:
a) Beneficiarse de las ventajas, de toda índole, derivadas de la Asociación.
b) Elegir y optar a ser elegido para puesto de representación, u ostentar cargos directivos.
c) Ejercer la representación que en cada caso se les confiera. Asistir con voz y con los votos que les corresponda, a las Asambleas Generales. Formar parte de los Grupos de Trabajo que se creen.
d) Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones y vida de la entidad y de las cuestiones que les afecten.
e) Intervenir conforme a las normas legales y estatutarias en la gestión económica y administrativa de la entidad de la que forman parte, así como en los servicios, obras e instituciones sociales que la misma mantenga. Examinar la contabilidad y cuentas de la Asociación.
f) Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés económico o profesional y formular propuestas y peticiones a sus representantes, dentro del ámbito de la Asociación y de acuerdo con las normas reglamentarias y estatutarias.
g) Utilizar los servicios creados específicamente por la Asociación.
h) Ejercitar los que le otorgaran las disposiciones legales correspondientes.
i) Recibir información de las actividades realizadas por la Asociación, sin perjuicio de posibles confidencialidades establecidas, y sin entrar en conflicto con lo dispuesto en la Ley de Protección de datos.
j) Conocer los objetivos de los programas que se estén desarrollando.
k) Proponer actividades a la Junta Directiva.
l) Y todos aquellos que se deriven de la naturaleza y fines de la Asociación de conformidad con la Asamblea General.
Artículo 17º.
Son deberes de los miembros de la Asociación; a título meramente enunciativo:
a) Observar y cumplir los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior, así como los acuerdos de la Asamblea General y los de la Junta Directiva. Asimismo, deberán integrarse en los Grupos de Trabajo, para los que fueren designados y contribuirán al patrimonio de la Asociación, mediante el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, válidamente acordadas.
b) Participar en la elección de sus representantes y dirigentes.
c) Ajustar su actuación a las leyes y a los principios básicos en que se inspiran las normas estatutarias.
d) Satisfacer en sus plazos, las cuotas y derramas que con carácter general se establezcan, para contribuir al sostenimiento de la Asociación.
e) Cumplir las normas de los Estatutos y acatar los acuerdos de los órganos rectores de la Asociación válidamente adoptados.
f) Respetar la libre manifestación de pareceres de los demás miembros de la Asociación, absteniéndose de entorpecer directa o indirectamente las actividades y normal desarrollo de las mismas.
g) Asistir, por sí o representado, a las reuniones estatutariamente convocadas.
h) Y todos aquellos que se deriven de la naturaleza y fines de la Asociación.
Artículo 18º.
Respeto, tolerancia, educación, colaboración, son deberes de obligado cumplimiento por parte de todos los asociados para el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación.
Título IV. De la Junta Directiva
Artículo 19º.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un periodo de cuatro años. El Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y los vocales, se renovarán cada cuatro años, existiendo la posibilidad de reelección. El mandato del Presidente quedará limitado a un máximo de 8 años continuados, excepto que al expirar dicho mandato no hubiese sucesor para dicho cargo, prorrogándose entonces hasta nuevas elecciones con presencia de candidato o candidatos al cargo.
Artículo 20º.
La dimisión de cualquier miembro de la Junta Directiva, será cubierta por el asociado que designe la misma hasta nuevas elecciones, siendo preceptiva su comunicación a la Asamblea General primera que se celebre después de su designación.
Artículo 21º.
Las votaciones de la Junta Directiva serán libres, y secretas cuando así lo solicite un solo miembro de la misma.
Artículo22º.
La Junta Directiva se reunirá a instancias del Presidente o cuando lo soliciten por escrito, al menos, la tercera parte de sus miembros, en cuyo caso se habrá de expresar y razonar el motivo de la convocatoria. Solicitada al Presidente la convocatoria, éste deberá convocarla para que tenga lugar antes del transcurso de quince días hábiles desde que se solicitó. Por motivos de urgencia dicho plazo podrá ser menor a quince días.
Artículo 23º.
La junta Directiva quedará válidamente constituida a la hora de su convocatoria con la asistencia de seis de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente o el Vicepresidente. Para que exista quórum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir al menos seis de sus miembros.
Artículo 24º.
Los miembros de la Junta Directiva mostrarán siempre atención y decoro para con los asociados, instituciones públicas, y personas físicas o jurídicas que tengan establecida relación de cualquier índole con la Asociación.
Título V. De la Asamblea General y el proceso electoral
Artículo 25º.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará constituida por la totalidad de asociados. Para ejercer sus derechos como tales éstos deberán mantener su condición de asociados, y estar al corriente en el pago de las cuotas.
Artículo 26º.
Las Asambleas Generales serán convocadas y anunciadas por el Presidente o quien ejerza válidamente sus funciones, por los medios de comunicación disponibles a todos los asociados, con 15 días al menos de antelación a la fecha señalada, expresándose el Orden del Día, y la celebración en primera y segunda convocatoria, sin que entre las dos medie un tiempo mayor de media hora.
Artículo 27º.
Las Asambleas Generales, que podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando estén presentes al menos un tercio de sus miembros, no siendo necesario número mínimo de asistentes en segunda.
Artículo 28º.
El Secretario levantará Acta de cada Asamblea, que firmará conjuntamente con el Presidente.
Artículo 29.
Como regla general, las votaciones serán públicas y a mano alzada. No obstante, podrán ser secretas, si así se solicita a la Junta Directiva por cualquier asociado presente en la Asamblea
Artículo 30.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará al menos una vez al año en el primer trimestre del mismo.
Artículo 31º.
Para la validez de los acuerdos será preciso:
a) En las Asambleas Generales requerirán la mayoría simple de los asistentes, a excepción de los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, modificación del Reglamento de Régimen Interno, moción de censura, disposición o enajenación de bienes, en cuyos casos se requerirán 2/3 de los votos válidos emitidos. La propuesta de adopción de tales acuerdos deberá constar en el Orden del Día.
b) En reuniones de Junta Directiva, el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes con derecho a voto.
Artículo 32º.
El Presidente ostentará voto de calidad, tanto en las Asambleas como en las Juntas.
Artículo 33º.
El Presidente o en su caso el Vicepresidente, serán los moderadores de la Asamblea. El moderador tendrá las siguientes funciones:
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- Dar el cierre de palabras solicitadas sobre un tema.
- Someter a votación los puntos del Orden del día.
- Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos.
- Interpretar los Estatutos y los Reglamentos y solventar todas las dudas.
Artículo 34º.
Podrá ser moderador de la Asamblea, cualquier otro socio que la Junta Directiva apruebe.
Título VI. Del proceso electoral
Artículo 35º.
En caso de realizarse elecciones a cargos podrán concurrir a las mismas cualquier socio de la Asociación con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas establecidas, así como confirmación de pertenencia continuada en la Asociación de más de 18 meses.
Artículo 36º.
A tal fin se constituirá una mesa electoral formada por el socio de mayor edad y los dos de menor edad, actuando uno de estos de secretario de la mesa. En cualquier caso los miembros de la Mesa Electoral no podrán concurrir a cargo alguno. La mesa electoral realizará el recuento y levantará acta del proceso, incorporándose ésta al acta de la Asamblea. Los miembros de la mesa electoral, podrán recibir ayuda y asesoramiento en todo momento, por parte de la Junta Directiva.
Artículo 37º.
Los candidatos a cargos podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas.
Artículo 38º.
Las votaciones serán secretas y se realizarán en las papeletas que facilite la mesa electoral.
Artículo 39º.
Las candidaturas serán abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos que obtengan la mayoría absoluta en primera votación y la mayoría simple en segunda. En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos candidatos al cargo más votados.
Título VII. De la Asambleas y reuniones
Artículo 40º.
La asistencia a las asambleas y reuniones por parte de los asociados, es un deber que se asume y debe ejercerse al pertenecer a la Asociación.
Artículo 41º.
La participación efectiva en Asambleas y reuniones es un derecho de todo asociado. Dicha participación se efectúa por los cauces reglamentariamente establecidos en Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno, así como por los cánones establecidos en los usos sociales de nuestra civilización.
Artículo 42º.
La Junta Directiva, podrá adoptar medidas disciplinarias hacia comportamientos individuales o colectivos que alteren el orden y la paz en la celebración de Asambleas, reuniones y demás actividades y eventos que realice la Asociación.
Título VIII. Del Régimen económico
Artículo 43º.
Los recursos económicos de la Asociación vienen recogidos en el artículo 41º de los Estatutos.
Artículo 44º.
El Tesorero llevará las cuentas presupuestarias que le permitan controlar el cumplimiento del Presupuesto. El sistema contable será el exigible por la legislación vigente.
Artículo 45º.
El Tesorero deberá presentar en la primera Asamblea General tras el cierre del ejercicio, para su aprobación:
· Balance de Ingresos y Gastos del ejercicio cerrado.
· Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio siguiente.
· Propuesta de cuotas y normas para su pago para el ejercicio siguiente.
Artículo 46º.
El uso de los bienes y efectos de la Asociación, por parte de asociados, entidades y personas físicas distintas a ésta, deberá contar siempre con la autorización de la Junta Directiva. En caso de discrepancia, podrá elevarse recurso a la Asamblea General, quien en todo caso decidirá.
Artículo 47º.
Cualquier daño causado sobre los bienes y efectos de la Asociación, o de terceros que pueda ser individualizado en el/los causante/s serán reclamados al mismo, sin que en ningún caso sea responsable la Asociación.
Artículo 48º.
Todos los cargos de la Asociación son gratuitos.
Título IX. De la interpretación y modificación del Reglamento
Artículo 49º.
La interpretación del Reglamento de Régimen Interno corresponde a la Junta Directiva.
Artículo 50º.
La modificación y aprobación del Reglamento de Régimen Interno corresponde a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Título X. De la disolución de la Asociación
Artículo 51º.
En caso de disolución de la entidad la Comisión Liquidadora estará compuesta por la Junta Directiva y tres socios elegidos por la Asamblea General.
Artículo 52º.
El haber resultante, si lo hubiera, se destinará a una asociación de la región de Castilla-La Mancha con fines similares a la Asociación de Personas Discapacitadas de Corral de Almaguer.
Artículo 53º.
La disolución de la Asociación se acordará en Asamblea General Extraordinaria, por mayoría cualificada de 2/3 de los asociados.
Disposición adicional
El presente Reglamento de Régimen Interno, debe ser modificado cuanto sea necesario para preservar el correcto funcionamiento de la Asociación de Personas Discapacitadas de Corral de Almaguer. Las futuras modificaciones normativas efectuadas en el mismo, podrán ser de carácter retroactivo si así lo considera la Asamblea General.
Disposición final
La vigencia del Reglamento de Régimen Interno es indefinida. Entrará en vigor a la firma del mismo por el Secretario con el Vº Bº del Presidente.
En Corral de Almaguer, 20 de abril de 2013.
El Secretario. Vº Bº El Presidente.
D. Clemente Mancheño Izquierdo. D. Alfonso Pedroche Aparicio.
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