viernes, 17 de julio de 2015

REAL DECRETO 1056/2014 DE 12 DE DICIEMBRE. CONDICIONES BASICAS DE EMISIÓN Y USO DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Constitución Española en su artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Asimismo les atribuye la tarea de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Refiriéndose a las personas con discapacidad, el artículo 49 de la Carta Magna, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos. 

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, recoge entre sus principios previstos en el artículo 3, el de vida independiente y el de accesibilidad universal. En coherencia con dichos principios, el artículo 30 prevé la adopción por los ayuntamientos de las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad o movilidad reducida, por razón de su discapacidad. 

La autonomía personal y la independencia de las personas, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad, son principios igualmente recogidos en el artículo 3 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, que obliga a los Estados Partes a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos que en ella se reconocen. 

En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, señaló que era necesario el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren. 

En nuestro país, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, atribuye en su artículo 7 a los municipios la competencia para regular, mediante ordenanza municipal de circulación, la distribución equitativa de los aparcamientos en las vías urbanas, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, con el fin de favorecer su integración social. Posteriormente, la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, impuso a los Municipios la obligación de conceder una tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad con problemas graves de movilidad, con validez en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea. 

En consecuencia, en la actualidad, todas las comunidades y ciudades autónomas cuentan con una regulación aplicable a la tarjeta de estacionamiento. Sin embargo, esta regulación es diversa, lo que supone diferencias en cuanto al uso de la tarjeta y los derechos que otorga su concesión, encontrándose situaciones, para una misma persona, muy diferenciadas según el lugar donde resida o al que se desplace. El objeto de este real decreto es el establecimiento, desde el más absoluto respeto a las competencias autonómicas y municipales, de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional. Además, la constatación de que las dificultades de desplazamiento pueden venir determinadas por limitaciones distintas a las provocadas por las dificultades locomotoras, ha llevado al Gobierno a adoptar medidas concretas que solucionen estas situaciones. 

Asimismo, el real decreto recoge la obligación relativa al número mínimo de plazas de aparcamiento disponibles, reservadas y diseñadas para su uso por personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en núcleos urbanos. Dicha obligación estaba ya recogida en el artículo 35 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, si bien se eleva el rango normativo de la obligación al ser incluida en este real decreto. Esta norma ha sido informada por el Consejo Nacional de la Discapacidad, en el que participan las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias, y por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.De igual modo, ha sido sometida a consulta de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, y del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. 

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 2014, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto establecer las condiciones básicas del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida. Artículo 2. Definición de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, en adelante, la tarjeta de estacionamiento, es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en este real decreto, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino. Artículo 3. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento. 1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. 2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. 3. Además de los supuestos previstos en los apartados anteriores, podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas que así lo tengan expresamente reconocido en la normativa autonómica o local. Artículo 4. Ámbito territorial de la tarjeta de estacionamiento. Las tarjetas de estacionamiento concedidas por las administraciones públicas competentes tendrán validez en todo el territorio español sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos. Artículo 5. Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento. Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas. Los ayuntamientos, mediante ordenanza, determinarán las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad. Artículo 6. Condiciones de uso. 1.La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él. 2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3 será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 3.1. 3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. 4. Las condiciones de uso o los derechos regulados en normas autonómicas o locales, que sean más favorables o beneficiosos que los previstos en este real decreto para las personas con discapacidad que presentan movilidad reducida, serán, en todo caso, de aplicación. Artículo 7. Derechos de los titulares y limitaciones de uso. 1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo: a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. 

La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad. b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad. c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera. d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico. e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad. f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona. 2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación. Artículo 8. Obligaciones de los titulares. 1.El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a: a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 6. b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior. c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad. d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento. e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia. 2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. Artículo 9. Garantía procedimental. 

En la tramitación de la tarjeta de estacionamiento es requisito necesario la emisión, por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, del dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, salvo en el supuesto de concesión excepcional previsto en la disposición adicional primera.. Artículo 10. Renovación de la tarjeta de estacionamiento. La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento en el plazo previsto en la normativa aplicable, prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. Disposición adicional primera. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional. 1.Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. 2. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional, la acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante. 3. A los titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo que dure su concesión. 4. La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento. 5. A través de los órganos de coordinación entre el Estado y las comunidades autónomas existentes, las administraciones públicas consensuarán los criterios de emisión de la tarjeta provisional. 6. El órgano competente para la emisión de la tarjeta podrá realizar las actuaciones necesarias para la comprobación de la concurrencia de los requisitos previstos en esta disposición. Disposición adicional segunda. Reserva de plazas en servicios y establecimientos sanitarios. Se reservará en los servicios y establecimientos sanitarios, un número suficiente de plazas para las personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y las personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento provisional, que precisen tratamientos, asistencia y cuidados médicos con regularidad. Disposición adicional tercera. Garantía del respeto al reparto de competencias constitucional y estatutariamente vigente. 

Este real decreto se aplicará, sin perjuicio de las competencias exclusivas reconocidas a las comunidades autónomas en materia de asistencia social en sus respectivos Estatutos de Autonomía. Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa. Las administraciones públicas competentes dispondrán de un plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones de este real decreto, desde la fecha de su entrada en vigor. Disposición transitoria segunda. Régimen de las tarjetas de estacionamiento emitidas con anterioridad a este real decreto. Las tarjetas de estacionamiento de vehículos automóviles emitidas con arreglo a la normativa aplicable a la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición. Disposición transitoria tercera. Situaciones preexistentes en relación con el estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado. 

Los municipios en los que, a la entrada en vigor de este real decreto, se vinieran aplicando, con arreglo a la correspondiente ordenanza, tarifas por el estacionamiento en plazas de aparcamiento de tiempo limitado sin eximir a los titulares de las tarjetas de estacionamiento, podrán mantener este régimen para dicho supuesto, siempre que acrediten el cumplimiento de la obligación de garantizar el número mínimo de plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, prevista en la normativa que sea de aplicación. Disposición derogatoria única. Derogación de normas. Se suprime la letra c) del artículo 7 del anexo al Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Disposición final primera. Título competencial,

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 1.ª del artículo 149.1 que reserva al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 12 de diciembre de 2014. FELIPE R. El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ALFONSO ALONSO ARANEGUI

viernes, 10 de julio de 2015

GRAN CONCIERTO EN LA TERRAZA DE CAFE AVENIDA

EL SABADO 18 DE JULIO A PARTIR DE LAS 23,30 GRAN CONCIERTO EN LA TERRAZA CAFE AVENIDA. VERSIONES DE FRANK SINATRA , JOE COCKER , JOHN LENNON , PAUL MCCARTNEY...ETC. NO TE LO PIERDAS !!!!!!! CAFE AVENIDA

martes, 7 de julio de 2015

TOLEDO, EL SUEÑO DE LOS LESIONADOS MEDULARES

Marcelino Ortega no puede andar y padece unos dolores permanentes tan fuertes que tiene que estar enchufado a una bomba de morfina. Sufre espasmos, se queda dormido y se puede quemar con la ceniza del pitillo. Tiene 38 años y, según su hermana Reyes, el Servicio Andaluz de Salud le ha dado por perdido. Vive con su madre. Su padre falleció de cáncer hace apenas un mes. 

Su única esperanza es el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, pero no puede llegar allí. No le autorizan el traslado: «Me dicen que en el centro nacional no le van a hacer nada que no le puedan hacer en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla». Estos hermanos sevillanos ya no saben a quién acudir para conseguirlo, de ahí que se pusieran en contacto con Carmen Flores, presidenta de la Asociación Defensora del Paciente. 

Escribieron al Defensor del Pueblo andaluz y, gracias a su queja, le dieron cita de nuevo en el Virgen del Rocío, donde insistieron en que se olvidara de ir a pedir otra opinión a Toledo. Carmen Flores sólo tiene buenas palabras para el Hospital Nacional de Parapléjicos. Allí trataron a su hijo, víctima de una negligencia médica, y de allí salió sin andar pero con el carné de conducir, mejor ánimo y sabiendo que se había hecho por él todo lo posible. Para muchos, Toledo es ese «todo lo posible» al que aspiran y que, ahora, sobre todo en la comunidad andaluza, se ha convertido en un sueño inalcanzable. 

La Junta apenas desvía ya a pacientes. Francisco Peña Mateos se ríe amargamente cuando escucha que los responsables del SAS dicen que la atención en Sevilla es similar a la de Toledo. «Cualquiera sabe que la atención que te dan en el centro nacional no tiene comparación con la del Virgen del Rocío», señala. Flores recuerda que cualquier español tiene derecho a que le traten en un centro nacional de referencia. Pero parece que los administrativos del Servicio Andaluz de Salud no lo tienen nada claro. Fran lleva 167.000 firmas en la plataforma Change.org para conseguir volver a Toledo, que le hagan allí las revisiones, como se las hicieron durante diez años después de un accidente de moto en 1997. 

En 2007, un telegrama del SAS le dijo que ya no le seguirían viendo en aquel centro en el que «me miraban a los ojos y yo era Paquito». «La petición no ha servido de nada. Estoy un poco desilusionado con mi colectivo. Tenemos el culo pegado a la silla de ruedas, pero tenemos la cabeza para pensar y protestar», dice con sorna. Al menos ha constatado que, tras haber dado la cara, el trato rutinario en la sanidad andaluza es muy bueno: «Creo que deben poner en Google mi nombre». En una de las primeras revisiones en Andalucía, en una prueba en la vejiga, algo salió mal, se infectó y, desde entonces, ha tenido que estar sondado. «En Toledo no me pasó nunca. Si lo que quieren es ahorrar, ¿cuánto lleva gastado el SAS en mí, en antibióticos, consultas, etc? En los diez años anteriores, no pisé un centro de salud». 

Le ha escrito al Defensor del Pueblo, al Defensor del Pueblo Andaluz, al Ministerio de Sanidad, a la Consejería de Salud: «Nada, todo son evasivas». Este gaditano recuerda que el centro de Toledo está catalogado como Nacional, «entonces, ¿por qué se lo pasan por el forro?». En los últimos 10 años, el porcentaje de ingresos se ha reducido en un 13%. La cifra comenzó a caer en 2009, ya en plena crisis. Según explica Fran, que se ha hecho todo un experto y sigue en contacto con personal en Toledo, hasta allí ya sólo mandan a los andaluces que precisan de respiración asistida. O a los que tienen el accidente en Toledo. Le pasó a Joaquín, que ayer tenía la maleta preparada para subirse en una ambulancia del Servicio Andaluz de Salud que le llevaría a Sevilla, al Virgen del Rocío. Lleva dos meses y medio de rehabilitación. 

A Toledo llegó después de una operación de columna en el hospital Virgen de la Salud. «Me caí de un cuarto piso, no recuerdo nada, sólo despertarme diez días después. Me reventé dos vértebras y el cirujano me dijo que tuve mucha suerte, porque era bastante abajo», cuenta mientras espera con su madre el traslado y dice a que lo suyo se le llama «síndrome de cola de caballo». «Me gustaría haberme quedado aquí más, tienen mucha experiencia porque ven muchos casos, pero me llamaron para decirme que la Junta de Andalucía no se hacía ya más cargo de mi estancia aquí, que me tenía que ir a Sevilla, donde me pueden tratar igual», dice, muy contento con los avances: ya es capaz de andar durante media hora y controla los esfínteres. No le dieron nada por escrito. 

«Me fui a hablar con la dirección y me dijo que a ellos les gustaría que me pudiera quedar en Toledo, pero que así estaban las cosas, que a lo mejor, sólo como posibilidad, conseguía algo empadronándome», explica este sevillano que se había ido hasta allí a trabajar. «Me quedaría, pero como estoy mejor y no es plan, voy a ver qué tal resulta el Virgen del Rocío», añade. En el hospital ha conocido a otros andaluces. Uno es de Almería y el otro es de Jaén, ambos tetrapléjicos: «Son provincias que están muy lejos de Sevilla. También me imagino que son enfermos que no aceptan el primer no como respuesta y que siguen peleando o que habrán podido hablar con quien hace falta», explica. 

Enfermos consultados a los que se les ha negado el traslado se quejan de que los responsables de las unidades de rehabilitación que derivan a Sevilla nunca ponen por escrito las razones de por qué no se puede ir a Toledo. La casuística es variada en distintas comunidades, de ahí que la Asociación de Lesionados Medulares y Grandes Discapacitados Físicos (Aspaym) esté elaborando una encuesta sobre las dificultades que se encuentran en distintos puntos para acceder a los servicios de Toledo. Trabas que pueden influir, por ejemplo, en que alguien pueda volver a andar. Es lo que le dijeron a la familia de un adolescente accidentado en Málaga. Toledo era la diferencia. 

No pararon, hasta conseguir el traslado que les negaba el Servicio Andaluz de Salud. «Si no lo llego a conseguir, vía el seguro del coche, no sé lo que hubiera hecho en esa Consejería», dice el padre del niño, apenado, explica, por la situación de muchos que no saben de la existencia del Centro Nacional de Toledo. Su hijo empieza a mover una pierna.