miércoles, 31 de julio de 2019

SPEEDY-LIFT, LA GRUA PARA INTRODUCIR LAS SILLAS DE RUEDAS AL INTERIOR DEL VEHÍCULO

Para facilitar las cosas, el Speedy-Lift viene completo con un mecanismo de bloqueo automático. De esta manera, ni siquiera el usuario tendrá que preocuparse por sujetar su silla de ruedas en su lugar, ya que ya está hecho para usted.

El Speedy-Lift se instala en los soportes de anclaje del asiento original de su vehículo, sin cortarlo ni perforarlo. Devuelva el vehículo a su estado original sin afectar el valor de reventa simplemente eliminando la velocidad de alimentación.

El Speedy-Lift levanta un peso de hasta 43 kilos y fue diseñado exclusivamente para furgonetas o coches altos. La batería del vehículo es la fuente de energía y la energía no se agota cuando el Speedy-Lift no está en uso. Cada unidad está equipada con un sistema de respaldo manual.

Aunque el Speedy-Lift se diseñó originalmente para usarse con sillas de ruedas con marco rígido, se desarrolló un kit de adaptador para sillas de ruedas plegables manualmente. Este kit de adaptador está hecho de aluminio para un peso mínimo y se agrega a su silla de ruedas con los pernos existentes. Si es necesario, la silla de ruedas aún se puede plegar con el mínimo esfuerz

Hay tres colores opcionales disponibles para adaptarse al interior de su vehículo: negro, marrón o gris. El Speedy-Lift fue diseñado para funcionar en conjunto con cualquiera de los siguientes productos para facilitar y acelerar el acceso al vehículo y el almacenamiento de la silla de ruedas: el XL-Base, el XL-Seat y el XL-Board.
Actualmente solo se comercializa en EEUU y próximamente tendremos más información de la distribución en Europa.

martes, 30 de julio de 2019

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PODRÁN RECIBIR UNA AYUDA PARA EL TRANSPORTE. Las subvenciones ascenderán hasta 3.000 euros y se podrán beneficiar a unas 800 personas con discapacidad física

Las personas con discapacidad física u orgánica pueden solicitar hasta el próximo 19 de agosto una nueva ayuda para pagar sus desplazamientos en transporte público. Esta subvención estará disponible en la Región de Murcia con el fin de facilitar su asistencia a programas de inserción laboral y formación.
La ayuda ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) el 20 de julio. Esta tiene como objetivo fomentar la independencia y autonomía personal de las personas con discapacidad física y/u orgánica. Para acceder a ella, el solicitante deberá tener un grado de movilidad reducido igual o superior al 33 por ciento.
Las ayudas ascenderán hasta 3.000 euros para financiar el transporte público y alcanzarán un importe global de 15.000 euros. Se pueden solicitar hasta el 19 de agosto a través de la sede electrónica de la Comunidad, tal y como informa Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia en un comunicado.
El director general de Transportes, Costas y Puertos, José Ramón Díez de Revenga, destacó que “las personas con discapacidad son un colectivo muy importante que con frecuencia afrontan muchas dificultades para desarrollar con autonomía su día a día”.
Díez de Revenga subrayó que este tipo de ayudas suponen “una pieza fundamental para que las personas con discapacidad puedan acceder a servicios básicos y esenciales para su crecimiento y desarrollo personal con el fin de que alcanzar la igualdad de oportunidades”.

miércoles, 24 de julio de 2019

NO SON "DISMINUIDOS": SANCHEZ CAMBIARÁ LA CONSITUCIÓN POR LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Vamos a proponer que nuestra Condiscapacidad: cambiaremos el término ‘disminuido’”, ha señalado Pedro Sánchez en la sesión de investidura, en alusión al artículo 49 de la Carta Magna, que reza: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”. Fue en diciembre del pasado año cuando el Gobierno aprobó un anteproyecto para reformar el lenguaje, la estructura y el contenido de este artículo, todo gracias a la campaña #NoSoyDisminuida de la periodista Vicky Benito, además de la persuasión del Comité de Representantes de Personas con Discapacidad.
Era importante, señalaban entonces los implicados, la inclusión del sustantivo “personas”, para abandonar por fin “esa expresión caduca y obsoleta que se refiere a nosotros como un adjetivo”. Explicaron que se sentían relegados del texto constitucional. Ahora Sánchez ha renovado una promesa aún incumplida. Lo cierto es que el concepto es problemático, quizá porque en un lejano 26 de abril de 1978 se celebraba en España el “día del subnormal” y aún hoy hay ciudadanos empeñados en seguir usando esa palabra para referirse a las personas con discapacidad, aún con las connotaciones negativas que ha adquirido en el uso popular.
Recordemos, por ejemplo, el zafarrancho que se formó con las declaraciones de Javier Nart: “Mi mujer, durante toda su vida, ha sido profesora en un colegio de niños subnormales. No le van a explicar lo que es eso. La subnormalidad...”, insistió, refiriéndose a los críos con síndrome de Down. El presentador del espacio, Jesús Cintora, dejó claro que él prefiere usar “síndrome de Down” o “personas con discapacidad”, pero Nart no cedió, e incluso se tomó el comentario como una afrenta personal o una corrección, replicando que “en el tema de la subnormalidad”, la forma de “llamarles de una manera u otra” no va a cambiar su opinión. Más tarde, Ciudadanos pidió perdón por el desbarre.

El lenguaje construye pensamiento

Cuenta a este periódico Javier Fesser, director de la ganadora del Goya a Mejor Película Campeones, que, a su juicio, “el lenguaje termina formando también nuestra idea, nuestro pensamiento; el lenguaje termina por hacer una imagen”: “Adecuarlo es más importante de lo que muchos creen. En la película traté de evitar cualquier etiqueta. No adjudicar a nadie una etiqueta que hable de su mayor o menor capacidad, y eso se hace, sencillamente, tratando a cada persona con su nombre”, expresa.

martes, 23 de julio de 2019

LA ACCESIBILIDAD DE LOS CINES

Cuando hablamos de accesibilidad, tenemos que hablar del libre derecho a poder moverse, comunicarse, entender, transportarse, usar y  disfrutar  de todo lo que podamos vivir en nuestro día a día de forma segura, independiente y autónoma, para así ver reconocido nuestros derechos y no ser discriminado. Pero nos falta algo más que se nos olvida y es la dignidad.
Cumplir la ley de accesibilidad  NO  es ofrecer espacios reservados para usuarios de silla de ruedas en primera fila. Eso no es accesibilidad, ni ejemplo de usabilidad. Las personas usuarias de silla de ruedas y/o con cualquier discapacidad, tenemos el mismo derecho en igualdad de condiciones y DIGNIDAD de ver una película lo más cómodamente posible. No tenemos que ser «menos molestos» ocupando lo que nadie quiere, la primera fila.  ¿Irías al cine si solo tuvieras esta opción?. 

¿Qué dice la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine?

En el artículo 18 sobre la cuota de pantalla en las salas de cine, habla que deben cumplir una cuota de pantalla de al menos un 25% con diferentes proyecciones en las que se encuentran  las películas comunitarias que incorporen sistemas de accesibilidad para personas con discapacidad física o sensorial, en especial el subtitulado y la audiodescripción.

Disposición adicional tercera. Del acceso al cine para las personas con discapacidad.

1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la accesibilidad al cine de las personas con discapacidad física o sensorial, velando por un uso regular, normalizado y sin discriminaciones de los medios audiovisuales.
5. Las empresas titulares de salas de exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales que dispongan de página o sitio de Internet informarán a través de ese medio de las condiciones de accesibilidad tanto de las salas como de las obras audiovisuales que exhiban, de modo que los potenciales usuarios con discapacidad puedan conocer esa información con la antelación suficiente.

 Asimismo, se promoverá que las salas de exhibición dispongan de  espacios reservados para personas que utilicen silla de ruedas o que tengan algún tipo de discapacidad física  que les impida acomodarse en las butacas de las salas.


Teniendo en cuenta que la propia  Ley del Cine  habla de que deben existir espacios reservados para personas con movilidad reducida y que además tengan una cuota mínima de películas con sistemas de accesibilidad para personas con discapacidad física o sensorial, en especial el subtitulado y la audiodescripción.

Nos dirigimos ahora al RDL 1/2013

Artículo 29.  Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
1. Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes,  al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por motivo de o por razón de discapacidad.

En el caso del  Decreto 293 / 2009, DE 7 DE JULIO de Andalucía  y concretamente en el artículo 76, nos dice en el punto 1 y apartados de la A) a la D), lo siguiente:

Artículo 76. Ámbito de aplicación y condiciones de los espacios reservados.

  1. En las salas, recintos y espacios exteriores o interiores de los edificios, establecimiento e instalaciones, de utilización y concurrencia pública destinados, con carácter permanente, temporal, efímero, ocasional o extraordinario a cualquiera de los usos o actividades relacionadas en los artículos 28.1 y 62, en los que se dispongan butacas, sillas o asientos, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
    1. Se reservará un mínimo de dos espacios para personas usuarias de silla de ruedas ubicados según criterios de comodidad y seguridad junto a los espacios de circulación y vías de evacuación accesibles. Sin perjuicio de lo establecido en el Anexo III, en función del uso, aforo o capacidad.
    2. La superficie reservada será horizontal y a nivel con los accesos.
    3. Los espacios reservados deberán estar integrados dentro de la disposición del resto de los asientos. En las salas de cines, dichos espacios deberán situarse en el tramo comprendido entre las filas de la zona central o superior de las salas.
    4. Los espacios reservados no podrán ubicarse en espacios residuales y aislados y que no se hubieran concebido como asiento para su utilización por el público en general.
  1. Asimismo se destinarán zonas preferentes para personas con dificultades visuales y auditivas, ubicándose en puntos donde las dificultades mencionadas se reduzcan. En el caso de que se preste el servicio de interpretación de lengua de signos, las personas sordas se ubicarán en las primeras filas.
Francisco Zuasti y su hijo en las taquillas del cineEn el  punto C,  indica que los espacios reservados deben estar en el tramo comprendido entre las filas de la zona central o superior de las salas. Con esta puntualización, vemos claramente que la mayoría de los cines en Andalucía y España, incumplen la Ley de Accesibilidad. Pero la realidad es que solo esta Comunidad Autónoma recoge en sus normativas la ubicación de estas plazas, mientras la estatal hace mención a la IGUALDAD de OPORTUNIDADES, pudiendo servir para hacer cumplir la ley de accesibilidad en condiciones DIGNAS.
Esta condición la ampara la normativa estatal, concretamente el  Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero,  por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

TECNIMOEM

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