sábado, 17 de julio de 2021

TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Bienestar Social
Decreto 74/2016, de 29/11/2016, de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad
reducida. [2016/13144]
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye en el artículo 31.1.20ª, competencias exclusivas a la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a los me-
nores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial
atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
La Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, en su artículo 22, crea
la tarjeta de accesibilidad para facilitar a las personas con movilidad reducida permanente el uso de los aparcamientos
a ellas reservados y favorecer sus posibilidades de estacionamiento en las vías públicas.
A este respecto, el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, en su
capítulo VIII, artículos 57 a 63, regula la tarjeta de accesibilidad y la Orden de 22 de marzo de 2011, de la Consejería
de Salud y Bienestar Social, el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de accesibilidad en la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha y aprueba el nuevo modelo de la misma.
La Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La
Mancha, en su artículo 69, reconoce el derecho de las personas con discapacidad y movilidad reducida a la obtención
de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida regulada en este decreto.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de
la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, establece las condiciones básicas del régimen jurídico
aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten mo-
vilidad reducida y en su disposición transitoria primera dirige a las administraciones públicas competentes el mandato
para que adapten sus normas a las previsiones de este real decreto.
Una de las cuestiones novedosas que introduce este real decreto es la relacionada con la posibilidad de emisión de la
tarjeta de estacionamiento para personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al trans-
porte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal
y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Otra cuestión prevista en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, es la posibilidad de emisión de la tarjeta de
estacionamiento con carácter provisional, sin la preceptiva valoración del equipo técnico de valoración de la discapaci-
dad, atendiendo a razones humanitarias.
Todas las novedades introducidas en el ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, son
incorporadas mediante este decreto a la normativa autonómica y, además, de revisar la normativa vigente, deroga el
capítulo VIII, artículos 57 a 63, del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Man-
cha, y la Orden de 22 de marzo de 2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, del régimen jurídico aplicable a
la tarjeta de accesibilidad en Castilla-La Mancha y de aprobación de su formato.
En el proceso de elaboración de este decreto ha sido consultado el Consejo Regional de Municipios.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La
Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de noviembre de 2016,AÑO XXXV Núm. 239 12 de diciembre de 2016 28268Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos auto-
móviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en adelante la tarjeta de estacionamien-
to), así como establecer el modelo de la misma que figura en el anexo.
Artículo 2. Definición.
La tarjeta de estacionamiento es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los
requisitos previstos en este decreto, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca
posible de su lugar de acceso o de destino.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Las tarjetas de estacionamiento concedidas por la Administración autonómica tendrán validez en todo el territorio
español sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respec-
tivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condi-
ciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
2. Asimismo, tendrán validez en el ámbito de Castilla-La Mancha las tarjetas de estacionamiento concedidas por los
Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con el modelo uniforme de la Recomendación del Consejo, de
4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Artículo 4. Titulares del derecho.
1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas, residentes en Castilla-La Mancha, que
tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo
4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 3 del Real Decreto 1056/2014,
de 12 de diciembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de pro-
cedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos
multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido
a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de
discapacidad.
2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos
destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de
promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de di-
ciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como
los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
Artículo 5. Condiciones de uso.
1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización
en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando su
titular conduzca un vehículo o sea transportado en él.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a la que se refiere el artículo 4.2 será
personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula del vehículo destinado exclusivamente al trans-
porte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma
efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a las que se refiere el artículo 4.1.AÑO XXXV Núm. 239 12 de diciembre de 2016 28269

sábado, 3 de julio de 2021

ZONA INFANTIL EN CAFÉ AVENIDA


Familia!! Hoy estrenamos la Zona Infantil!! 😊🧒👶👧🏼
Hemos creado una zona para que los más pequeños también disfruten de Café Avenida!! 💪🤗
Y además siempre vigilados por nuestra cuidadora y animadora!👏👏
Os esperamos tanto a grandes como a pequeños!! Ven a disfrutar de un verano diferente en Café Avenida!!😉😉


jueves, 1 de julio de 2021

CONCIERTO EN CAFÉ AVENIDA


Familia!!! En Café Avenida comenzamos el verano!!😁👏

Y qué mejor, que con un buen conciertazo #freecovid con nuestro amigo Antonio López??👌👌

Buenos temas asegurados de M-Clan, Extremo Duro, El Canto del Loco... El mejor Pop-Rock de todos los tiempos!!🎙🎶

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Os esperamos como siempre, donde el buen Verano se siente!!

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