jueves, 26 de agosto de 2021

FERIA 2021 EN CAFÉ AVENIDA




Corraleñ@s!!😄😄 YA ESTÁ AQUÍ LA FERIA!!!🥳🥳

¡¡Y la que tenemos preparada es flipante!!

SÁBADO 28

12:00h DÍA DEL VINO 🍷🍷
Empezaremos el día degustando los mejores vinos del pueblo, habrá migas, barbacoa, pintxos.. DE TODO!!

19:00h LOS ACORDES ROTOS
Nuestros amigos vendrán a dar caña para que disfrutemos de los mejores temas!!🎤🎙🎶

22:00h PARTIDAZO: BETIS VS REAL MADRID⚽️⚽️⚽️
Viviremos como siempre el partidazo del finde!!

Y por supuesto, durante todo el día, los mejores cócteles, cervezas y la mejor música!!😁😁😁😁
RESERVA TU MESA YA!! 682 70 98 77 📞

Disfruta de La Feria 21' en la mejor compañía y la mayor responsabilidad!!

Felices ferias corraleñ@s!!🤩🤩

sábado, 17 de julio de 2021

TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA


I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Bienestar Social
Decreto 74/2016, de 29/11/2016, de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad
reducida. [2016/13144]
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye en el artículo 31.1.20ª, competencias exclusivas a la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a los me-
nores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial
atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
La Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, en su artículo 22, crea
la tarjeta de accesibilidad para facilitar a las personas con movilidad reducida permanente el uso de los aparcamientos
a ellas reservados y favorecer sus posibilidades de estacionamiento en las vías públicas.
A este respecto, el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, en su
capítulo VIII, artículos 57 a 63, regula la tarjeta de accesibilidad y la Orden de 22 de marzo de 2011, de la Consejería
de Salud y Bienestar Social, el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de accesibilidad en la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha y aprueba el nuevo modelo de la misma.
La Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La
Mancha, en su artículo 69, reconoce el derecho de las personas con discapacidad y movilidad reducida a la obtención
de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida regulada en este decreto.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de
la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, establece las condiciones básicas del régimen jurídico
aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten mo-
vilidad reducida y en su disposición transitoria primera dirige a las administraciones públicas competentes el mandato
para que adapten sus normas a las previsiones de este real decreto.
Una de las cuestiones novedosas que introduce este real decreto es la relacionada con la posibilidad de emisión de la
tarjeta de estacionamiento para personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al trans-
porte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal
y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Otra cuestión prevista en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, es la posibilidad de emisión de la tarjeta de
estacionamiento con carácter provisional, sin la preceptiva valoración del equipo técnico de valoración de la discapaci-
dad, atendiendo a razones humanitarias.
Todas las novedades introducidas en el ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, son
incorporadas mediante este decreto a la normativa autonómica y, además, de revisar la normativa vigente, deroga el
capítulo VIII, artículos 57 a 63, del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Man-
cha, y la Orden de 22 de marzo de 2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, del régimen jurídico aplicable a
la tarjeta de accesibilidad en Castilla-La Mancha y de aprobación de su formato.
En el proceso de elaboración de este decreto ha sido consultado el Consejo Regional de Municipios.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La
Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de noviembre de 2016,AÑO XXXV Núm. 239 12 de diciembre de 2016 28268Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos auto-
móviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en adelante la tarjeta de estacionamien-
to), así como establecer el modelo de la misma que figura en el anexo.
Artículo 2. Definición.
La tarjeta de estacionamiento es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los
requisitos previstos en este decreto, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca
posible de su lugar de acceso o de destino.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Las tarjetas de estacionamiento concedidas por la Administración autonómica tendrán validez en todo el territorio
español sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respec-
tivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condi-
ciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
2. Asimismo, tendrán validez en el ámbito de Castilla-La Mancha las tarjetas de estacionamiento concedidas por los
Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con el modelo uniforme de la Recomendación del Consejo, de
4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Artículo 4. Titulares del derecho.
1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas, residentes en Castilla-La Mancha, que
tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo
4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 3 del Real Decreto 1056/2014,
de 12 de diciembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de pro-
cedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos
multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido
a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de
discapacidad.
2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos
destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de
promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de di-
ciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como
los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
Artículo 5. Condiciones de uso.
1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización
en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando su
titular conduzca un vehículo o sea transportado en él.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a la que se refiere el artículo 4.2 será
personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula del vehículo destinado exclusivamente al trans-
porte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma
efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a las que se refiere el artículo 4.1.AÑO XXXV Núm. 239 12 de diciembre de 2016 28269

sábado, 3 de julio de 2021

ZONA INFANTIL EN CAFÉ AVENIDA


Familia!! Hoy estrenamos la Zona Infantil!! 😊🧒👶👧🏼
Hemos creado una zona para que los más pequeños también disfruten de Café Avenida!! 💪🤗
Y además siempre vigilados por nuestra cuidadora y animadora!👏👏
Os esperamos tanto a grandes como a pequeños!! Ven a disfrutar de un verano diferente en Café Avenida!!😉😉


jueves, 1 de julio de 2021

CONCIERTO EN CAFÉ AVENIDA


Familia!!! En Café Avenida comenzamos el verano!!😁👏

Y qué mejor, que con un buen conciertazo #freecovid con nuestro amigo Antonio López??👌👌

Buenos temas asegurados de M-Clan, Extremo Duro, El Canto del Loco... El mejor Pop-Rock de todos los tiempos!!🎙🎶

Reserva tu mesa y no te quedes sin sitio al  Whatsapp 682709877 📞

Os esperamos como siempre, donde el buen Verano se siente!!

#pop #rock #tributo #acústico #concierto #cafeavenida #verano

lunes, 21 de junio de 2021

DIA MUNDIAL CONTRA LA ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA (ELA)


Cada año, la Alianza Internacional de Asociaciones de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y de Enfermedad de Neurona Motora (ENM), celebra el Día Mundial de la Esclerosis Lateral Amiotrófica, que tiene como finalidad dar visibilidad a esta enfermedad.

La Asociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica (adEla), quiere aprovechar esta fecha tan señalada para solicitar que todos los pacientes con ELA dispongan de un cuidador especializado capaz de cubrir sus necesidades, teniendo en cuenta que esta enfermedad genera una dependencia absoluta del paciente y que muchas familias se ven incapacitadas para poder ayudar a su familiar enfermo. Para ello, durante los siete días de la semana del 15 al 21 de junio, que culminan el 21 de junio con el Día Mundial de la ELA, realizarán una campaña que irá acompañada de los hashtag #nosrebELAmos y #rebÉLAte

El 21 de junio es un solsticio - un punto de inflexión - y cada año la Alianza realiza una serie de actividades para expresar su esperanza de que este día sea otro punto de inflexión en la búsqueda de la causa y el tratamiento de estas enfermedades.

La Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) es una enfermedad degenerativa de origen desconocido, que afecta a las neuronas del cerebro y de la médula espinal que controlan el movimiento de los músculos voluntarios.

Se trata de una enfermedad que en el mundo afecta a personas de todas las etnias, fundamentalmente entre los 40 y 60 años (aunque se puede desarrollar en personas más jóvenes y mayores).

Dos estudios recientes destacan el papel del medioambiente en la ELA. Profesionales del Instituto de Investigación Valdecilla (IDIVAL) y de la Universidad de Cantabria (UC) han resaltado el importante papel que juega el medio ambiente y las exposiciones ambientales en la patogenia de la ELA.

Existen dos tipos de ELA:

  • Esporádica, que se produce en el 90 – 95 % de los casos, de manera aleatoria (por azar), sin ningún factor de riesgo asociado ni causa conocida y sin que haya otras personas de la familia afectadas.
  • Familiar, que se produce en el 5 – 10 % de los casos, en los que parece que la enfermedad tiene un componente hereditario.

El inicio de la enfermedad puede ser muy sutil, de manera que al principio pueden pasarse por alto los síntomas. Por otra parte, afecta de distinta manera a las personas que la padecen, pudiendo manifestarse inicialmente con debilidad o dificultad de coordinación de algunas de las extremidades, o con cambios en el habla, deglución, movimientos musculares anormales, calambres, etc. Puede desarrollarse a lo largo de los años de manera diferente en cada parte del cuerpo y el progreso de la enfermedad, el pronóstico concreto y el grado de discapacidad van a depender de la afectación que tenga cada persona. Las cifras de supervivencia a los 5 años, están en torno al 20%.

La enfermedad cursa sin dolor, si bien la presencia de calambres, la pérdida de movilidad y de la función muscular acarrean molestias que suelen desaparecer con la medicación específica y el ejercicio físico. No se afectan las facultades intelectuales ni los órganos de los sentidos (oído, vista, gusto y olfato), ni se afectan los esfínteres de la vejiga y del recto ni la función sexual.

El diagnóstico de la enfermedad se realiza fundamentalmente a través de la historia clínica y mediante la realización de pruebas electrofisiológicas, pero se puede tardar en confirmar varios meses puesto que los primeros signos y síntomas claros pueden aparecer después de un periodo largo desde el inicio de la enfermedad.

Las pruebas a realizar son fundamentalmente:

  • Anamnesis (historia clínica) y exploración física.
  • Electromiografía.
  • Neuroradiología con Resonancia Magnética.
  • Estudio genético.

En la actualidad, la enfermedad no tiene un tratamiento que produzca su curación. Hay algunos medicamentos que retrasan su progreso. Otros tratamientos se utilizan para controlar la espasticidad y la deglución. Son fundamentales la fisioterapia, la rehabilitación y el uso de dispositivos ortopédicos, puesto que mejoran la función muscular y la salud general. Cuando la enfermedad progresa, deben utilizarse técnicas y mecanismos que mejoren las funciones de deglución y de respiración del paciente.

El apoyo emocional y el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico para el paciente y sus familiares son fundamentales para poder hacer frente a la enfermedad. También resultan de mucha ayuda los grupos de apoyo.

Es importante destacar que en la última década se han realizado importantes avances en la investigación de la enfermedad, que van desde intentar establecer las causas de la misma (estudio de las alteraciones genéticas, del proceso de la enfermedad) a mejorar los tratamientos para que ésta avance más lentamente o mejore la calidad de vida de las personas.



Para saber más:

Asociación Española de ELA

http://adelaweb.org/Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Federación Española de Enfermedades Neuromusculares

http://www.asem-esp.org/Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Fundación Española para el Fomento de la Investigación de la Esclerosis Lateral Amiotrófica.

http://www.fundela.es/Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Medline Plus